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Aportes

Personas comprendidas:

A) El personal de toda institución o empresa existente o que se cree en el futuro dentro de la actividad de Obras Sanitarias y que rija sus relaciones laborales por el convenio colectivo de trabajo vigente para la actividad o el que lo sustituya. Quedará igualmente comprendido el personal que en el futuro fuere excluido del convenio. También estará incluido el personal contratado, a partir de los seis meses de vigencia del contrato. El personal actualmente excluido del convenio podrá afiliarse voluntariamente.

B) El personal de las Obras Sociales para el Personal de la actividad sanitarista.

C) El personal de la Caja Complementaria, incluidos los miembros del Consejo de Administración.

D) El personal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias.

Aportantes:

Los recursos con los cuales cuenta nuestra Caja Complementaria surgen del aporte mensual de los/as trabajadores/as sanitaristas de todos los sindicatos adheridos.

El aporte mensual del personal comprendido es obligatorio y automático, y será calculado sobre la base de la remuneración sujeta a aportes jubilatorios, de conformidad a los siguientes porcentajes que marca nuestro Estatuto N° 618/2002: 

El personal que en el futuro fuere excluido del convenio, continuará realizando el aporte porcentual que correspondiere, de acuerdo a las edades enumeradas precedentemente.

Como para obtener la jubilación complementaria debe tener como mínimo los últimos 10 años de aportes, el personal en actividad que registre un aporte mínimo de cinco años a la Caja Complementaria deberá abonar los años que complementen el mínimo necesario de 10. Si se desvinculara de la empresa por retiro voluntario o jubilación, podrá continuar afiliado a la institución, previa manifestación por escrito en tal sentido, debiendo efectuar los aportes mensuales personalmente, en el tiempo, la forma y el modo que establece al respecto la reglamentación.

 Personal dado de baja

Los aportes para los recursos de la Caja Complementaria en ningún caso y por ninguna causa serán devueltos, según lo establece nuestro Estatuto N° 618/2002.

Por consultas sobre los aportes, le solicitamos que complete los siguientes datos: