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Preguntas frecuentes

Para tener derecho a los beneficios de la Caja Complementaria de Obras Sanitarias se requiere: 

  1. Haber aportado al régimen de esta Caja como mínimo durante los últimos 10 años. Queda excluido de este requisito el personal que obtenga la Jubilación por Invalidez (ocurrido durante su labor en el sector) y los/as pensionados/As que deriven sus beneficios de la muerte de un/a trabajador/a en actividad.
  2. Ser aportante al momento en que la jubilación principal fue otorgada.
  3. Ser titular de una jubilación ordinaria, por invalidez o por edad avanzada, o de una pensión originada por la muerte de un agente en actividad de las entidades a las que se refiere el artículo 3°.

El sistema de la Caja Complementaria, al igual que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, otorga una pensión a los indicados por la ley, consistente en el 75 % del haber jubilatorio complementario.

Para obtenerlo se deberá presentar la siguiente documentación de acuerdo al trámite que desea realizar:

1. Jubilación ordinaria: Aquella que procede con el cese de la actividad laboral (cumpliendo los siguientes requisitos: ser jubilado/a del sistema previsional argentino, haber aportado durante los últimos diez años a esta Caja y ser aportante al momento del cese de las actividades).

A – Solicitud de beneficio.
B –
Documento Nacional de Identidad.
C – Cese de actividades
D – Certificaciones de servicios.
E –
Tres últimos recibos de sueldo.
F – Primer recibo de cobro de la jubilación.
G – Resolución de la jubilación otorgada por la Anses o el Instituto Previsional Provincial

2. Jubilación por invalidez: Aquella que sucede como consecuencia de una determinación médica que declara la invalidez laboral de un personal en actividad.

A – Solicitud de beneficio.
B – Documento Nacional de Identidad.
C – Cese de actividades.
D –
Certificaciones de servicios.
E – 
Tres últimos recibos de sueldo.
F – 
Primer recibo de cobro de la jubilación.
G – 
Resolución de la jubilación otorgada por la Anses o el Instituto Previsional Provincial.
H – 
Dictamen médico.

3.Pensión directa: Es aquella que procede ante el fallecimiento de un/a trabajador/a en actividad aportante a la Caja de Obras Sanitarias.

A – Solicitud de beneficio.
B –
Documento Nacional de Identidad.
C – 
Certificado de defunción.
D –
Libreta o acta de matrimonio.
E – 
Cese de actividades.
F –
Certificaciones de servicios.
G –
Tres últimos recibos de sueldo.
H – 
Primer recibo de cobro de la pensión.
I – 
Resolución de la pensión otorgada por la Anses o el Instituto Previsional Provincial.

4.Pensión derivada: Es aquella que procede ante el fallecimiento de un/a jubilado/a que tenga el beneficio otorgado por la Caja de Obras Sanitarias.

A – Solicitud de beneficio.
B – 
Documento Nacional de Identidad.
C – 
Certificado de defunción.
D – 
Libreta o acta de matrimonio.
E – 
Primer recibo de cobro de la pensión.
F – 
Resolución de la pensión otorgada por la Anses o el Instituto Previsional Provincial.

Los aumentos son determinados por el Consejo de Administración mediante el análisis de los ingresos por aportes del personal en actividad de las empresas adheridas, independientemente de los aumentos que otorgue el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

El Haber Complementario mensual a ser otorgado por la Caja Complementaria será equivalente al porcentaje que resulte de multiplicar 0,50 % por la cantidad de años de aportes, y este porcentaje por el salario al cese sujeto a aportes previsionales, con exclusión de horas extraordinarias, que fije el Consejo de Administración.

Para consultas por los años de aportes, por favor escribir a: aportes@cajaobrassanitarias.org.ar

No, sólo puede ser titular de un préstamo personal con fines sociales a la vez. Deberá cancelar uno para poder adquirir otro. Recuerde que los mismos están destinados al personal en actividad.